lunes, 23 de noviembre de 2009

EN LAVIDA NADIE JUEGA CON LAS CARTAS MARCADAS


Hay cosas en tu vida que están para ti(el hombre de tu vida,tu família,tu trabajo,tus hijos ect)pero no estás premeditado/a a tener un destino dramático.Simplemente hay cambios en lavida.

Generalmente los cambios vienen acompañados de dolor espiritual,son cambios bruscos que demuestran que tienes que cerrar una etapa y entrar en otra,casi siempre suelen venir acompañados de la mano tajantemente por medio de la ruptura,significa el fin de algo,romper,acabar con (relaciones,amigos,"amistades",abandono,cambio de casas...)

normalmente se pasa un tiempo de transición espiritual,puede durar unos meses en los que se pasa un periodo de soledad o bloqueo espiritual hasta que no ves claro el próposito por el cual has tenido que pasar esa circunstancia.

Generalmente has pasado por esa circunstancia en tu vida porque ya no encajabas en algo de ella y es necesario soltar,desprenderse, dejar ir,hay algo que ya no necesitas para superarte a ti mismo/a.Quizá si siguieras en esa misma etapa y no se produjera ese cambio brusco en tu vida tal vez no podrías avanzar a algo mejor de lo que Dios tiene para ti.Atrévete a no ser negativo/a solo confía.

Generalmente ese cambio brusco suele ir acompañado de un cambio positivo por eso ha tenido lugar.¿Cuántas veces no hemos escuchado a las personas oír si no me hubiera pasado esto o aquello no estaría hoy aquí,o sino me hubiesen echado de mi anterior trabajo nunca hubiera conocido este en el que me pagan mas y estoy mas a gusto y cerca de casa?.Después del periodo de sufrimiento vemos la luz pero siempre nos volvemos a quejar.Un cambio lleva a otro cambio.

Dice un versículo de la biblia que todos/as aquellos/as que confían en Dios todas las cosas les ayudan para bien.

Lo que sucedió,sucedió.En la vida nadie juega con las cartas marcadas.

Los cambios externos simbolizan procesos interiores de superación:dejar ir,soltar,desprenderse de lo que ya no necesitas.(momentos de crecimiento,momentos de rabia,momentos de guerra,momentos demuerte).

Desprenderse duele...pero también alivia.Soltar,desprenderse,dejar ir,puede ser difícil pero también nos ayuda a enfocar nuestra atención en lo que es verdaderamente importante.

Si insistes en permanecer en una etapa,más allá del tiempo necesario,pierdes la alegríay el sentido del resto.La vida va para adelante no para atrás.

Los hechos pasan y hay que dejarlos ir por eso a veces es tan importante destruir recuerdos,regalar presentes,cambiar de casa,papeles por romper,documentos por tirar,libros que comprar o regalar...



CITAS

"Si a la orilla del mar encuentras a alguien con hambre;
no le regales un pez,enséñale a pescar."

"Porque estuve hambriento y me disteis de comer ,sediento y me disteis de beber,era forastero y me hospedasteis,estuve desnudo y me vestisteis,enfermo y me visitasteis,encarcelado y fuisteis a verme.
Señor,¿cuándo te vimos hambriento y te sustentamos,sediento y te dimos de beber?¿y cuándo te vimos forastero y te recogimos,o desnudo y te cubrimos?¿o cuándo te vimos enfermo,o en la cárcel,y vinimos a ti?
de cierto os digo que en cuanto lo hicisteis a uno de estos mis hermanos más pequeños,a mí me lo hicisteis."


"Todo tiene su tiempo,y todo loque se quiere debajo del cielo tiene su hora"(ECLESIASTES 3:1)



"El amor no castiga"


"Apunta hacia la luna,pues aunque te equivoques,irás a parar a las estrellas"


"Recuerda que el éxito es sólo la recompensa de el esfuerzo"


domingo, 22 de noviembre de 2009

CITA

"NO JUZGUEIS,PARA QUE NO SEAIS JUZGADOS"
"EL RESPETO SE DA CON RESPETO"

¿QUE SIGNIFICA EL RESPETO PARA TI?

Hay muchas formas de respeto y muchas maneras de respetarse y digo muchas porque a veces se pasan por alto pequeños detalles que no nos parecen importantes y son los que causan los conflictos mas grandes.
A medida pensamos que respetar significa tolerar a la gente por su condición sexual diferente a la tuya,su religión,raza o sexo(como a la mayoría de personas esto les resulta sencillo,a no ser que seas un ultra o un nazi,nos creemos unos santos y no es así.)hay unos pequeños matices que se pasan por alto y que voy a explicar a continuación y que te van a hacer caer de la burra.También a veces pensamos que respetar es no decir palabrotas o cosas groseras en una conversación acalorada o subida de tono y el no insultar cuando compartes diferente punto de vista con alguien.Normalmente miramos a esa persona como una maleducada y una faltona pero...ahora cambiando la pregunta¿y si esa persona no se está sintiendo respetada por ti?.El respeto se dá con respeto.Realmente todos somos humanos y cualquiera puede tener un pronto.
El respetar a los demás significa muchas cosas.El respeto lo incluye todo.

El respetar a los demás es valorar a esa persona por lo que es y por lo que hace y no por lo que aparenta haciéndola sentir inferior en un grupo o humillarla en público que es lo que mucha gente hace.Para hacer eso no te molestes ni en juzgarla.
Respetar a los demás es no hacerle el vacío a nadie,todos valemos algo.
Respetar a los demás es no condicionar la vida de nadie,esa persona se puede ofender,lo que conseguirás es incomodar y perder el voto de confianza de esa persona.
Respetar es conseguir hablar mejor sobre los demás por ej:las personas mayores no son"viejas"son personas,viejos son los muebles.Debemos educar nuestra lengua para educar a nuestros hijos.Ellos son el futuro¿que les estás enseñando a los que vienen detrás?¿a no respetar a los mayores?¿que una persona mayor vale menos que una joven?posiblemente valga mas por lo que haya hecho en la vida,ahora le toca descansar.Porque por algo la creó Dios,con un propósito,por eso está en el mundo.El proceso de envejecimiento es algo natural por el que todos pasaremos.Por eso trata a los demás como te gustaría que te trataran a ti.Somos lo que hacemos para cambiar lo que somos,si los demás ven tu ej y tu testimonio tocados por la mano de Dios cambiarán.
Si tienes que corregir a alguien hazlo con amor.A veces las cosas no son como parecen.

sábado, 21 de noviembre de 2009

"YO NO ME HAGO LA SIMPATICA;ES QUE SOY SIMPATICA"

CITA

Mira,Jehová tu Dios ya te ha vengado,sube y toma posesión de tu situación;como Jehová el Dios de padres te ha dicho no temas ni desmayes.

CITA

Porque te tomé de los confines de la tierra,y de tierras lejanas te llamé,y te dije:mi sierva/o eres tú;te escogí,y no te deseché.
No temas,porque yo estoy contigo;no desmayes,porque yo soy tu Dios que te esfuerzo;siempre te ayudaré,siempre te sustentaré con la diestra de mi justicia.
He aquí que todos los que se enojan contra ti serán avergonzados y confundidos;serán como nada y perecerán los que contienden contigo.
Buscarás a los que tienen contienda contigo,y no los hallarás;serán como nada,y como cosa que no es,aquellos que te hacen la guerra.
Porque yo Jehová soy tu Dios,quien te sostiene de tu mano derecha,y te dice:no temas,yo te ayudo.(isaias 41:9-13)
LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Conocida como "LIONDAU", esta ley viene a llenar el vacío existente en España de un marco legal amplio y general, similar al que proporcionan en otros países leyes similares.

La LIONDAU se basa y pone de relieve los conceptos de: No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal.

La ley prevé, además, la regulación de los efectos de la lengua de signos, el reforzamiento del diálogo social con las asociaciones representativas de las personas con discapacidad mediante su inclusión en el Real Patronato y la creación del Consejo Nacional de la Discapacidad, y el establecimiento de un calendario de accesibilidad por ley para todos los entornos, productos y servicios nuevos o ya existentes.

Uno de los cambios más relevantes respecto a la legislación anterior, recogido en el artículo 20 de la ley, es la inversión de la carga de la prueba, por la que será el demandado, y no el demandante, quien deberá probar su inocencia ante un posible caso de discriminación por razón de discapacidad.

La Ley establece, la obligación gradual y progresiva de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos, accesibles y practicables para todas las personas y dispone plazos y calendarios para realización de las adaptaciones necesarias.

Respecto a los productos y servicios de la Socieddad de la Información la ley establece:

Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
1.En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de esta ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
2.En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal.
Y favoreciendo la formación en diseño para todos:

Disposición final décima. Currículo formativo sobre accesibilidad universal y formación de profesionales.
El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, desarrollará el curriculo formativo en «diseño para todos», en todos los programas educativos, incluidos los universitarios, para la formación de profesionales en los campos del diseño y la construcción del entorno físico, la edificación, las infraestructuras y obras públicas, el transporte, las comunicaciones y telecomunicaciones y los servicios de la sociedad de la información.
Para administrar la gradualidad en la puesta en marcha de la LIONDAU se consideró conveniente la elaboración de instrumentos de planificación, y al tiempo de su redacción se diseñaron dos planes: el "Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012" y el "II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007".

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE 03/12/2003)
Esquema:

1. Como nace: Compromiso del gobierno, Subcomisión parlamentaria, IMSERSO y CERMI, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales


2. Qué pretende: La ley trata de modernizar la antigua Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), a través de una serie de medidas.


3. En qué consiste:


- Define diversos conceptos: por ejemplo, "igualdad de oportunidades"= ausencia de discriminación + acción positiva.


a. Principios que define: vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil (participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas en esta materia) y transversalidad


b. Quienes son discapacitados: los que tengan un grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por 100.


- Fija los ámbitos materiales de aplicación:


a. telecomunicaciones y sociedad de la información

b. espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación

c. Transportes

d. Bienes y servicios a disposición del público

e. Relaciones con las Administraciones Públicas


- Contempla medidas para garantizar la igualdad de oportunidades: se establece la obligación del Gobierno de introducir nuevas normas en la materia, tipificándose las grandes categorías de estas medidas:

a. medidas contra la discriminación

b. medidas de acción positiva


- Contempla medidas de fomento y defensa:

a. Medidas de fomento (información, sensibilización, fomento de la calidad, del desarrollo tecnológico y de proyectos innovadores, participación de organizaciones representativas)

b. Medidas de defensa (potenciación del arbitraje informal especializado, normas sobre tutela judicial de los intereses de los discapacitados, legitimación por parte de asociaciones en materia de igualdad de oportunidades y criterios especiales en materia de prueba)

- Mandatos de desarrollo y calendario: las disposiciones finales


4. Qué aspectos han quedado fuera: Sanidad, Educación y Empleo. No se tocan las prestaciones sociales LGSS y de la LISMI


5. Las otras modificaciones de la ley:


- Excedencia para cuidado de familiar que no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad remunerada, incluyendo la discapacidad


- Se establece la obligación de las Comunidades de propietarios de realizar obras de accesibilidad a favor de personas mayores de 70 años o con discapacidad.

- Se suprime el requisito de disminución de la capacidad de trabajo para acceder a los beneficios de las medidas de fomento del empleo a favor de los minusválidos, así como para que el minusválido pueda ser contratado en prácticas o para la formación con las peculiaridades previstas.
Desarrollo

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE 03/12/2003)

Únicamente se incluye un breve comentario puesto que lo esencial está ya en el esquema.

Aunque el compromiso del partido entonces en el gobierno español era hacer una nueva LISMI más moderna, la Ley no prevé la derogación de la LISMI, y ello porque su ámbito material de aplicación es mucho más reducido, como se puede ver en el esquema. Deja fuera aspectos tan importantes como la Sanidad, la Educación o el Empleo (aunque esta ley tiene carácter supletorio en materia de empleo). Se queda en complementar y dar un renovado impulso a la LISMI. Hay que decir que la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE 31 diciembre 2003) introdujo en su Título II Capítulo III unas medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato y no discrminación por razón, entre otras, de discapacidad, que vino a complementar la Ley de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

La Ley de igualdad de oportunidades y no discriminación trata de plasmar los cambios operados en la manera de entender el fenómeno de la “discapacidad” y la aparición de nuevos enfoques y estrategias: hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.

En la línea de adaptar el entorno van las estrategias de “lucha contra la discriminación” y la de “accesibilidad universal”.

La estrategia de la lucha contra la discriminación se inscribe en una larga marcha para lograr la igualdad de oportunidades. También en el ámbito internacional se está trabajando en documentos en esta línea por parte de la ONU (Normas Uniformes de 1993, no vinculantes), el Consejo de Europa (Carta Social Europea, revisada 1996 art. 15) y la Unión Europea (art. 13 Tratado Comunidad Europea, Carta de Derechos Fundamentales, art. 26, Directiva 2000/78/CE para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual).

El concepto de accesibilidad va ligado al movimiento a favor del modelo de “vida independiente” que defiende una participación más activa de estas personas en la comunidad sobre unas bases nuevas: como ciudadanos titulares de derechos; sujetos activos que ejercen el derecho a tomar decisiones sobre su propia existencia y no meros pacientes o beneficiarios de decisiones ajenas; como personas que tienen especiales dificultades para satisfacer unas necesidades que son normales, más que personas especiales con necesidades diferentes al resto de sus ciudadanos; y como ciudadanos que para atender esas necesidades demandan apoyos personales, pero también modificaciones en los entornos erradicando aquellos obstáculos que les impiden su plena participación.

La no accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de discriminación.

Y estos son los principios de esta Ley que quedan definidos en la misma: vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil (participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas en esta materia) y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad (actuaciones en políticas de carácter general y no sólo las específicas para discapacitados).

Vida Independiente: la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Normalización: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

Diálogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.

Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad: el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

Quienes son discapacitados: los que tengan un grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Ámbitos materiales de aplicación:

a. telecomunicaciones y sociedad de la información
b. espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación
c. Transportes
d. Bienes y servicios a disposición del público
e. Relaciones con las Administraciones Públicas
Contempla medidas para garantizar la igualdad de oportunidades: se establece la obligación del Gobierno de introducir nuevas normas en la materia, tipificándose las grandes categorías de estas medidas:

f. medidas contra la discriminación (discriminación directa, indirecta, acoso, exigencia de accesibilidad, ajuste razonable)
g. medidas de acción positiva (especialmente para mujeres y severamente afectados, o los que no pueden representarse a sí mismos, o los que viven en ámbito rural) Apoyo a familias. Puede consistir en apoyos complementarios, normas y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
h. Condiciones básicas de accesibilidad, que regulará el gobierno sin perjuicio de las competencias de las CCAA y las corporaciones locales, gradual en el tiempo sobre edificios y entornos, instrumentos, equipos y tecnología, con calendarios y medios y recursos humanos.
Se contemplan asimismo medidas de fomento y defensa:

i. Medidas de fomento (información, sensibilización, fomento de la calidad, del desarrollo tecnológico y de proyectos innovadores, participación de organizaciones representativas, entre otros a través del Consejo Nacional de la Discapacidad)
j. Medidas de defensa (potenciación del arbitraje informal especializado, normas sobre tutela judicial de los intereses de los discapacitados, legitimación por parte de asociaciones en materia de igualdad de oportunidades y criterios especiales en materia de prueba)

- Mandatos de desarrollo y calendario: las disposiciones finales: Se aprobará un Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, el gobierno tendrá un plazo de dos años para establecer las condiciones de accesibilidad y no discriminación en oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano, en un plazo de 3 a 5 años todos los entornos, productos y servicios nuevos serán accesibles y toda disposición, criterio o práctica administrativa discriminatoria será corregida, de 15 a 17 años, todos los entornos, productos y servicios existentes cumplirán las exigencias sobre accesibilidad y no discriminación. Se incluye un calendario para bienes y servicios a disposición del público, para tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información, para medios de transporte (5 a 7 años los nuevos y 15 a 17 años los antiguos), espacios públicos urbanizados y edificaciones, etc.

Esta Ley establece muchas definiciones, tipifica las grandes categorías de medidas y marca metas. Cabe reprocharle su falta de concreción, el que parezca referirse a nubes lejanas a nosotros. Sin embargo son necesarias estas nubes para que la lluvia caiga y la hierba crezca. El hecho de que se escriba en una ley sobre todas estas cuestiones tan importantes para las personas con discapacidad hace que las metas estén cada vez más cerca. En accesibilidad se establecen calendarios para que estas medidas estén en marcha, y aunque se ha criticado la longitud de los plazos y la falta de sanciones en caso de incumplimiento, ya se puede exigir ante un juez.


Es importante destacar algunas cuestiones concretas:

- Legitimación: Las asociaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad podrán actuar en los procesos judiciales en nombre del demandante que así lo autorice.

- Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes: En el texto de algún anteproyecto había inversión de la carga de la prueba: Cuando de las alegaciones del demandante se deduzca la existencia de indicios de discriminación por razón de discapacidad (en las materias del ámbito de aplicación de la Ley), corresponderá al demandado probar que tal discriminación no existe.

En el texto de la ley este punto se ha suavizado:

“art.20.1. En aquellos procesos jurisdiccionales en los que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de graves indicios de discriminación directa o indirecta por razón de discapacidad, el Juez o Tribunal, tras la apreciación de los mismos, teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio y el principio procesal de igualdad de partes, podrá exigir al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. Lo establecido en el apartado anterior no es de aplicación a los procesos penales no a los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras.”

- La excedencia de un año para cuidar de un familiar con discapacidad, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (art. 46. 3 del Estatuto de los Trabajadores), pedido en el plan del CERMI de protección a las familias del año 2002.

- La obligación de las Comunidades de Propietarios, en cuya vivienda vivan trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, de realizar obras de accesibilidad que no superen tres mensualidades ordinarias de gastos comunes aunque se oponga toda la comunidad. Todos tienen que pagar. Si el gasto es mayor hace falta un acuerdo adoptado por mayoría de los propietarios, pero si se adopta todos tienen que pagar. Se computa el voto de los ausentes que no se opongan.

- La supresión del requisito de disminución de la capacidad de trabajo para acceder a los beneficios de las medidas de fomento del empleo en el mercado ordinario de trabajo a favor de los minusválidos, así como para que el minusválido pueda ser contratado en prácticas o para la formación con las peculiaridades previstas para el colectivo.
Las Cortes Valencianas aprueban la ley de accesibilidad universal para el transporte
Servimedia (11/11/2009)


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Las Cortes Valencianas han aprobado la Ley de Accesibilidad Universal al Sistema de transporte, que beneficiará a más de dos millones de ciudadanos con problemas de movilidad reducida, así como a personas mayores, embarazadas y viajeros con niños pequeños.

A partir de este momento, los municipios valencianos deberán elaborar un Plan de Adaptación de itinerarios urbanos a las personas con problemas de movilidad, evaluando el nivel de adaptación de todas las aceras y otros elementos destinados a los peatones de la localidad.

De este modo, antes del 31 de diciembre de cada año, cada municipio elaborará un documento que refleje el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan, documento que será sometido a información pública y trasladado al órgano de participación para su conocimiento.

Entre las obligaciones que marcará la ley destaca que todos los municipios de más de 20.000 habitantes deberán tener todas las aceras adaptadas en un periodo de cuatro años. Por lo que respecta a los municipios de menos de 20.000 habitantes que no alcancen las 10.000 viviendas, deberán adaptar su red peatonal a las necesidades de las personas con problemas de movilidad en los plazos más breves posibles y en todo caso en un plazo máximo de ocho años.

Otro aspecto de la nueva ley es que engloba a la totalidad de los elementos y servicios que permiten el desplazamiento de los ciudadanos, ya sea mediante modos de transporte mecanizados o no mecanizados, públicos o privados. Asimismo, la ley prioriza a los peatones y ciclistas frente a los vehículos motorizados en el reparto del espacio público.

CONDICIONES Y PLAZOS

Además, establece las condiciones y plazos para que los elementos y servicios actuales se adapten a las prescripciones de la ley, como es el caso de estaciones, paradas, flotas de autobuses, o taxis. Todo ello, con el objetivo de que en un plazo máximo de ocho años todo el sistema de transporte de la Comunidad esté completamente adaptado.

Otra novedad es el caso de la línea roja, que se concibe como una nueva marca vial que indica aquellos sitios (vado, aceras, o paradas de autobús) en donde el estacionamiento de un vehículo privado impide el paso de las personas con movilidad reducida.

La ley también establece legalmente la existencia de plazas reservadas para las personas con movilidad reducida. Por ejemplo, en el transporte público de viajeros, el mínimo de asientos reservados será del 10% del total del vehículo, los tranvías o trenes dispondrá de un espacio mínimo que permita la ubicación de un número de sillas de ruedas igual al 2% del número total de asientos.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

20 DE NOVIEMBRE JORNADAS SOBRE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL







La no accesibilidad constituye,sin duda alguna,una forma de discriminación indirecta,pues genera una desventaja importante para las personas con discapacidad en relación con aquellas personas que no son discapacitadas.



Es importante sensibilizar a la sociedad sobre diversas necesidades que se han detectado en el entorno de las personas con discapacidad en materia de accesibilidad y que,aún hoy,permanecen sin respuesta o son susceptibles de mejora,y analizar el hecho de que con la aplicación de los requisitos que deben cumplir los entornos,productos y servicios con arreglo a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos,se estarían logrando grandes mejoras en la calidad de vida de las personas con discapacidad y de la sociedad en general.








14/11/09 CENA DE VOLUNTARIADO

























































































































sábado, 7 de noviembre de 2009